..¿en qué
consiste la facturación electrónica y cómo utilizar estos comprobantes
virtuales?. El Servicio de Rentas Internas ofrece 20 inquietudes a los
usuarios:
1. ¿Cuáles son los beneficios de la
facturación electrónica?
Este tipo de mecanismos supone un menor costo en el
cumplimiento de obligaciones tributarias, mayor seguridad en el resguardo de
los documentos, eliminación de almacenamiento físico, cuidado del ambiente y
consulta en línea de validez de transacción. Además, el SRI puntualizó que la factura
electrónica tiene la misma validez tributaria que en facturación física y el
contribuyente puede mantener las dos modalidades.
2. ¿Qué documentos se puede emitir
electrónicamente?
Factura
Comprobantes de retención Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión
3. ¿Cómo me adhiero a facturación
electrónica?
Los
contribuyentes deberán presentar su solicitud a través de la página web del
SRI. Previamente deberán contar con un certificado digital de firma electrónica
y mantenerlo válido y vigente. Este puede ser adquirido en una de las Entidades
de Certificación autorizadas.
4. ¿Cómo genero un comprobante
electrónico?
El SRI pone
a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta
gratuita para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes
para la autorización por parte de la Administración Tributaria y visualizar la
información. En el mercado, empresas privadas también ofrecen el diseño de
herramientas de acuerdo a las necesidades de cada empresa.
5. ¿Cómo se deben entregar los
comprobantes electrónicos al cliente o usuario?
Los emisores de comprobantes
electrónicos deben contar con el consentimiento del consumidor o usuario antes
de la emisión y envío del comprobante electrónico. Los emisores mostrarán
claramente al consumidor sobre cómo acceder a la información de dicho
comprobante y sobre los equipos y programas que requiere para ello.
6. ¿Cómo se puede recuperar un
comprobante electrónico autorizado?
Un
comprobante autorizado o rechazado se puede recuperar ingresando a la página
web del SRI, registrando con usuario y clave en la opción Servicios en
línea/Comprobantes Electrónicos/Producción/Consultas/Recuperación de
Comprobantes Electrónicos autorizados.
7. ¿Cómo se procede cuando hay error en
las facturas si no hay anulación?
Para anular
una factura esta debe hacerse a través de una nota de crédito.
8. ¿Se puede emitir una nota de crédito
basado en una factura física?
Un
comprobante electrónico se puede afectar con uno físico y viceversa.
9. ¿Qué es el RIDE?
Es un formato de representación impresa de un
documento electrónico.
10. ¿El RIDE debe cumplir con algún
formato?
Las
representaciones impresas de los comprobantes electrónicos deben cumplir con
los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios y la Ficha Técnica.
11. ¿En RIDE
qué casos se emite?
1) Cuando no exista el
consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante
electrónico;
2) Cuando la impresión sea requerida
de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después; y,
3) Cuando en la compra no se
identifique al consumidor o usuario (consumidor final). La impresión de la
representación del comprobante electrónico (RIDE) tendrá igual validez que los
comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención
y Documentos Complementarios y su contenido podrá ser verificado con la
información que reposa en la base de datos de la Administración Tributaria.
12. ¿Cómo se
notifica al receptor un comprobante electrónico?
El emisor deberá entregar al
consumidor o usuario la clave de acceso de su comprobante electrónico e
informarle que el mismo fue emitido y que podrá verificar su contenido a través
de cualquier medio electrónico (portal web, correo electrónico, entre otros.)
utilizando dicha clave. Cuando el receptor no proporcione al emisor la
información necesaria para el envío del comprobante electrónico, tendrá que
imprimir y entregar el RIDE.
13. ¿Los
comprobantes electrónicos sirven para la deducción de impuestos?
Sí, los comprobantes electrónicos
son válidos para deducirse impuestos.
14. ¿Tiene
costo la emisión y entrega de un comprobante electrónico?
La obligación de emitir y entregar
un comprobante de venta, establecida en la Ley, no faculta al sujeto pasivo
emisor a realizar cobro alguno por este concepto.
15. ¿Todos
estamos obligados a emitir comprobantes electrónicos?
Instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de
ahorro y crédito para la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de
tarjetas de crédito. Contribuyentes especiales que realicen, según su
inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector y
subsector: telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente. Sociedades
emisoras y administradoras de tarjetas de crédito. Exportadores calificados por
el SRI como contribuyentes especiales. Los demás contribuyentes especiales no
señalados en los tres grupos anteriores. Contribuyentes que posean autorización
de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios,
a través de sistemas computarizados (autoimpresores). Contribuyentes que
realicen ventas a través de internet. Los sujetos pasivos que realicen
actividades económicas de exportación. Instituciones y entidades del sector
público.
16. ¿Los que
no estamos obligados podemos emitir comprobantes electrónicos?
Sí, los contribuyentes pueden
adherirse de manera voluntaria.
17.
¿Desaparecen las facturas físicas?
No desaparecen, todas las formas de
emisión se mantienen, incluso los comprobantes electrónicos tienen su
representación física RIDE, la misma que puede ser impresa.
18. ¿Qué
pasa con los negocios pequeños?
Existe el proyecto del Portal
MiPymes, que facilitará el registro de transacciones de ingresos y gastos, así
como también de la emisión de comprobantes electrónicos.
19. ¿Qué
pasa con las tiendas pequeñas?
Si desean, pueden emitir
comprobantes electrónicos usando la herramienta gratuita publicada en el portal
web. Pueden ser también receptores de comprobantes electrónicos, en el caso de
no contar con los medios tecnológicos para visualizar el archivo XML, pueden
visualizarlo con el RIDE.
20. ¿Existen
capacitaciones de Facturación electrónica?
Sí, existen capacitaciones de
facturación electrónica, se puede inscribir ingresando al portal web
www.sri.gob.ec / Servicios más utilizados/ Capacitaciones.
fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad/facturacionelectronica-ecuador-servicioderentasinternas-dudas-respuestas.html
Pero ¿en qué consiste
la facturación electrónica y cómo utilizar estos comprobantes
virtuales?. El Servicio de Rentas Internas ofrece 20 inquietudes a los
usuarios:
1. ¿Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica?
Este tipo de mecanismos supone un menor costo en el cumplimiento de
obligaciones tributarias, mayor seguridad en el resguardo de los
documentos, eliminación de almacenamiento físico, cuidado del ambiente y
consulta en línea de validez de transacción. Además, el SRI puntualizó
que la factura electrónica tiene la misma validez tributaria que en
facturación física y el contribuyente puede mantener las dos
modalidades.
2. ¿Qué documentos se puede emitir electrónicamente?
Factura
Comprobantes de retención
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión
3. ¿Cómo me adhiero a facturación electrónica?
Los contribuyentes deberán presentar su solicitud a través de la página
web del SRI. Previamente deberán contar con un certificado digital de
firma electrónica y mantenerlo válido y vigente. Este puede ser
adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas.
4. ¿Cómo genero un comprobante electrónico?
El SRI pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una
herramienta gratuita para generar, emitir, firmar electrónicamente,
enviar sus comprobantes para la autorización por parte de la
Administración Tributaria y visualizar la información. En el mercado,
empresas privadas también ofrecen el diseño de herramientas de acuerdo a
las necesidades de cada empresa.
5. ¿Cómo se deben entregar los comprobantes electrónicos al cliente o
usuario?
Los emisores de comprobantes electrónicos deben contar con el
consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y envío del
comprobante electrónico. Los emisores mostrarán claramente al consumidor
sobre cómo acceder a la información de dicho comprobante y sobre los
equipos y programas que requiere para ello.
6. ¿Cómo se puede recuperar un comprobante electrónico autorizado?
Un comprobante autorizado o rechazado se puede recuperar ingresando a la
página web del SRI, registrando con usuario y clave en la opción
Servicios en línea/Comprobantes
Electrónicos/Producción/Consultas/Recuperación de Comprobantes
Electrónicos autorizados.
7. ¿Cómo se procede cuando hay error en las facturas si no hay
anulación?
Para anular una factura esta debe hacerse a través de una nota de
crédito.
8. ¿Se puede emitir una nota de crédito basado en una factura física?
Un comprobante electrónico se puede afectar con uno físico y viceversa.
9. ¿Qué es el RIDE?
Es un formato de representación impresa de un documento electrónico.
10. ¿El RIDE debe cumplir con algún formato?
Las representaciones impresas de los comprobantes electrónicos deben
cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios y la Ficha Técnica.
11. ¿En RIDE qué casos se emite?
1) Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para
recibir el comprobante electrónico;
2) Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor,
en el momento de la emisión o después; y,
3) Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario
(consumidor final).
La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE)
tendrá igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y su
contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base
de datos de la Administración Tributaria.
12. ¿Cómo se notifica al receptor un comprobante electrónico?
El emisor deberá entregar al consumidor o usuario la clave de acceso de
su comprobante electrónico e informarle que el mismo fue emitido y que
podrá verificar su contenido a través de cualquier medio electrónico
(portal web, correo electrónico, entre otros.) utilizando dicha clave.
Cuando el receptor no proporcione al emisor la información necesaria
para el envío del comprobante electrónico, tendrá que imprimir y
entregar el RIDE.
13. ¿Los comprobantes electrónicos sirven para la deducción de
impuestos?
Sí, los comprobantes electrónicos son válidos para deducirse impuestos.
14. ¿Tiene costo la emisión y entrega de un comprobante electrónico?
La obligación de emitir y entregar un comprobante de venta, establecida
en la Ley, no faculta al sujeto pasivo emisor a realizar cobro alguno
por este concepto.
15. ¿Todos estamos obligados a emitir comprobantes electrónicos?
Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC,
actividades económicas correspondientes al sector y subsector:
telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente.
Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.
Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos
anteriores.
Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas
computarizados (autoimpresores).
Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.
Instituciones y entidades del sector público.
16. ¿Los que no estamos obligados podemos emitir comprobantes
electrónicos?
Sí, los contribuyentes pueden adherirse de manera voluntaria.
17. ¿Desaparecen las facturas físicas?
No desaparecen, todas las formas de emisión se mantienen, incluso los
comprobantes electrónicos tienen su representación física RIDE, la misma
que puede ser impresa.
18. ¿Qué pasa con los negocios pequeños?
Existe el proyecto del Portal MiPymes, que facilitará el registro de
transacciones de ingresos y gastos, así como también de la emisión de
comprobantes electrónicos.
19. ¿Qué pasa con las tiendas pequeñas?
Si desean, pueden emitir comprobantes electrónicos usando la herramienta
gratuita publicada en el portal web. Pueden ser también receptores de
comprobantes electrónicos, en el caso de no contar con los medios
tecnológicos para visualizar el archivo XML, pueden visualizarlo con el
RIDE.
20. ¿Existen capacitaciones de Facturación electrónica?
Sí, existen capacitaciones de facturación electrónica, se puede
inscribir ingresando al portal web www.sri.gob.ec / Servicios más
utilizados/ Capacitaciones.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/facturacionelectronica-ecuador-servicioderentasinternas-dudas-respuestas.html.
Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y
haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este
contenido. ElComercio.com
Pero ¿en qué consiste
la facturación electrónica y cómo utilizar estos comprobantes
virtuales?. El Servicio de Rentas Internas ofrece 20 inquietudes a los
usuarios:
1. ¿Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica?
Este tipo de mecanismos supone un menor costo en el cumplimiento de
obligaciones tributarias, mayor seguridad en el resguardo de los
documentos, eliminación de almacenamiento físico, cuidado del ambiente y
consulta en línea de validez de transacción. Además, el SRI puntualizó
que la factura electrónica tiene la misma validez tributaria que en
facturación física y el contribuyente puede mantener las dos
modalidades.
2. ¿Qué documentos se puede emitir electrónicamente?
Factura
Comprobantes de retención
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión
3. ¿Cómo me adhiero a facturación electrónica?
Los contribuyentes deberán presentar su solicitud a través de la página
web del SRI. Previamente deberán contar con un certificado digital de
firma electrónica y mantenerlo válido y vigente. Este puede ser
adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas.
4. ¿Cómo genero un comprobante electrónico?
El SRI pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una
herramienta gratuita para generar, emitir, firmar electrónicamente,
enviar sus comprobantes para la autorización por parte de la
Administración Tributaria y visualizar la información. En el mercado,
empresas privadas también ofrecen el diseño de herramientas de acuerdo a
las necesidades de cada empresa.
5. ¿Cómo se deben entregar los comprobantes electrónicos al cliente o
usuario?
Los emisores de comprobantes electrónicos deben contar con el
consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y envío del
comprobante electrónico. Los emisores mostrarán claramente al consumidor
sobre cómo acceder a la información de dicho comprobante y sobre los
equipos y programas que requiere para ello.
6. ¿Cómo se puede recuperar un comprobante electrónico autorizado?
Un comprobante autorizado o rechazado se puede recuperar ingresando a la
página web del SRI, registrando con usuario y clave en la opción
Servicios en línea/Comprobantes
Electrónicos/Producción/Consultas/Recuperación de Comprobantes
Electrónicos autorizados.
7. ¿Cómo se procede cuando hay error en las facturas si no hay
anulación?
Para anular una factura esta debe hacerse a través de una nota de
crédito.
8. ¿Se puede emitir una nota de crédito basado en una factura física?
Un comprobante electrónico se puede afectar con uno físico y viceversa.
9. ¿Qué es el RIDE?
Es un formato de representación impresa de un documento electrónico.
10. ¿El RIDE debe cumplir con algún formato?
Las representaciones impresas de los comprobantes electrónicos deben
cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios y la Ficha Técnica.
11. ¿En RIDE qué casos se emite?
1) Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para
recibir el comprobante electrónico;
2) Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor,
en el momento de la emisión o después; y,
3) Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario
(consumidor final).
La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE)
tendrá igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y su
contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base
de datos de la Administración Tributaria.
12. ¿Cómo se notifica al receptor un comprobante electrónico?
El emisor deberá entregar al consumidor o usuario la clave de acceso de
su comprobante electrónico e informarle que el mismo fue emitido y que
podrá verificar su contenido a través de cualquier medio electrónico
(portal web, correo electrónico, entre otros.) utilizando dicha clave.
Cuando el receptor no proporcione al emisor la información necesaria
para el envío del comprobante electrónico, tendrá que imprimir y
entregar el RIDE.
13. ¿Los comprobantes electrónicos sirven para la deducción de
impuestos?
Sí, los comprobantes electrónicos son válidos para deducirse impuestos.
14. ¿Tiene costo la emisión y entrega de un comprobante electrónico?
La obligación de emitir y entregar un comprobante de venta, establecida
en la Ley, no faculta al sujeto pasivo emisor a realizar cobro alguno
por este concepto.
15. ¿Todos estamos obligados a emitir comprobantes electrónicos?
Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC,
actividades económicas correspondientes al sector y subsector:
telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente.
Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.
Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos
anteriores.
Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas
computarizados (autoimpresores).
Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.
Instituciones y entidades del sector público.
16. ¿Los que no estamos obligados podemos emitir comprobantes
electrónicos?
Sí, los contribuyentes pueden adherirse de manera voluntaria.
17. ¿Desaparecen las facturas físicas?
No desaparecen, todas las formas de emisión se mantienen, incluso los
comprobantes electrónicos tienen su representación física RIDE, la misma
que puede ser impresa.
18. ¿Qué pasa con los negocios pequeños?
Existe el proyecto del Portal MiPymes, que facilitará el registro de
transacciones de ingresos y gastos, así como también de la emisión de
comprobantes electrónicos.
19. ¿Qué pasa con las tiendas pequeñas?
Si desean, pueden emitir comprobantes electrónicos usando la herramienta
gratuita publicada en el portal web. Pueden ser también receptores de
comprobantes electrónicos, en el caso de no contar con los medios
tecnológicos para visualizar el archivo XML, pueden visualizarlo con el
RIDE.
20. ¿Existen capacitaciones de Facturación electrónica?
Sí, existen capacitaciones de facturación electrónica, se puede
inscribir ingresando al portal web www.sri.gob.ec / Servicios más
utilizados/ Capacitaciones.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/facturacionelectronica-ecuador-servicioderentasinternas-dudas-respuestas.html.
Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y
haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este
contenido. ElComercio.com
1. ¿Cuáles son los
beneficios de la facturación electrónica?
Este tipo de mecanismos supone un menor costo en el cumplimiento de
obligaciones tributarias, mayor seguridad en el resguardo de los
documentos, eliminación de almacenamiento físico, cuidado del ambiente y
consulta en línea de validez de transacción. Además, el SRI puntualizó
que la factura electrónica tiene la misma validez tributaria que en
facturación física y el contribuyente puede mantener las dos
modalidades.
2. ¿Qué documentos se puede emitir electrónicamente?
Factura
Comprobantes de retención
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión
3. ¿Cómo me adhiero a facturación electrónica?
Los contribuyentes deberán presentar su solicitud a través de la página
web del SRI. Previamente deberán contar con un certificado digital de
firma electrónica y mantenerlo válido y vigente. Este puede ser
adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas.
4. ¿Cómo genero un comprobante electrónico?
El SRI pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una
herramienta gratuita para generar, emitir, firmar electrónicamente,
enviar sus comprobantes para la autorización por parte de la
Administración Tributaria y visualizar la información. En el mercado,
empresas privadas también ofrecen el diseño de herramientas de acuerdo a
las necesidades de cada empresa.
5. ¿Cómo se deben entregar los comprobantes electrónicos al cliente o
usuario?
Los emisores de comprobantes electrónicos deben contar con el
consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y envío del
comprobante electrónico. Los emisores mostrarán claramente al consumidor
sobre cómo acceder a la información de dicho comprobante y sobre los
equipos y programas que requiere para ello.
6. ¿Cómo se puede recuperar un comprobante electrónico autorizado?
Un comprobante autorizado o rechazado se puede recuperar ingresando a la
página web del SRI, registrando con usuario y clave en la opción
Servicios en línea/Comprobantes
Electrónicos/Producción/Consultas/Recuperación de Comprobantes
Electrónicos autorizados.
7. ¿Cómo se procede cuando hay error en las facturas si no hay
anulación?
Para anular una factura esta debe hacerse a través de una nota de
crédito.
8. ¿Se puede emitir una nota de crédito basado en una factura física?
Un comprobante electrónico se puede afectar con uno físico y viceversa.
9. ¿Qué es el RIDE?
Es un formato de representación impresa de un documento electrónico.
10. ¿El RIDE debe cumplir con algún formato?
Las representaciones impresas de los comprobantes electrónicos deben
cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios y la Ficha Técnica.
11. ¿En RIDE qué casos se emite?
1) Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para
recibir el comprobante electrónico;
2) Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor,
en el momento de la emisión o después; y,
3) Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario
(consumidor final).
La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE)
tendrá igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y su
contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base
de datos de la Administración Tributaria.
12. ¿Cómo se notifica al receptor un comprobante electrónico?
El emisor deberá entregar al consumidor o usuario la clave de acceso de
su comprobante electrónico e informarle que el mismo fue emitido y que
podrá verificar su contenido a través de cualquier medio electrónico
(portal web, correo electrónico, entre otros.) utilizando dicha clave.
Cuando el receptor no proporcione al emisor la información necesaria
para el envío del comprobante electrónico, tendrá que imprimir y
entregar el RIDE.
13. ¿Los comprobantes electrónicos sirven para la deducción de
impuestos?
Sí, los comprobantes electrónicos son válidos para deducirse impuestos.
14. ¿Tiene costo la emisión y entrega de un comprobante electrónico?
La obligación de emitir y entregar un comprobante de venta, establecida
en la Ley, no faculta al sujeto pasivo emisor a realizar cobro alguno
por este concepto.
15. ¿Todos estamos obligados a emitir comprobantes electrónicos?
Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC,
actividades económicas correspondientes al sector y subsector:
telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente.
Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.
Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos
anteriores.
Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas
computarizados (autoimpresores).
Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.
Instituciones y entidades del sector público.
16. ¿Los que no estamos obligados podemos emitir comprobantes
electrónicos?
Sí, los contribuyentes pueden adherirse de manera voluntaria.
17. ¿Desaparecen las facturas físicas?
No desaparecen, todas las formas de emisión se mantienen, incluso los
comprobantes electrónicos tienen su representación física RIDE, la misma
que puede ser impresa.
18. ¿Qué pasa con los negocios pequeños?
Existe el proyecto del Portal MiPymes, que facilitará el registro de
transacciones de ingresos y gastos, así como también de la emisión de
comprobantes electrónicos.
19. ¿Qué pasa con las tiendas pequeñas?
Si desean, pueden emitir comprobantes electrónicos usando la herramienta
gratuita publicada en el portal web. Pueden ser también receptores de
comprobantes electrónicos, en el caso de no contar con los medios
tecnológicos para visualizar el archivo XML, pueden visualizarlo con el
RIDE.
20. ¿Existen capacitaciones de Facturación electrónica?
Sí, existen capacitaciones de facturación electrónica, se puede
inscribir ingresando al portal web www.sri.gob.ec / Servicios más
utilizados/ Capacitaciones.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/facturacionelectronica-ecuador-servicioderentasinternas-dudas-respuestas.html.
Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y
haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este
contenido. ElComercio.com